Art. 1
En vigor desde 31 oct 2021
Esta orden ministerial tiene por objeto establecer un marco para la celebración de acuerdos entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y los Ayuntamientos interesados que tengan por finalidad la entrega a estos últimos de los tramos de carreteras estatales que ya no reúnan los requisitos para ser de titularidad del Estado por haber adquirido la condición de vías urbanas, de acuerdo con las previsiones de los artículos 5 y 49.1 y la disposición adicional tercera de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y el artículo 127 del citado Reglamento General de Carreteras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/10/08/tma1160#art-1