Art. 7
En vigor desde 31 oct 2021
1. Una vez firmada el acta de recepción de las obras, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dictará resolución por la que se transferirá al Ayuntamiento la titularidad del tramo de carretera determinado en el proyecto de acondicionamiento, mejora y humanización, con todos sus elementos auxiliares y equipamientos. Desde ese momento y sin más trámites, el Ayuntamiento asumirá plenamente la titularidad del tramo y será responsable de su conservación y explotación, sin perjuicio del régimen de responsabilidad del contratista establecido en la legislación de contratos del sector público para las obras por él ejecutadas.
2. El tramo de carretera entregado al Ayuntamiento será excluido de la Red de Carreteras del Estado y de sus inventarios y catálogos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/10/08/tma1160#art-7