Art. 4
En vigor desde 13 feb 2020
De acuerdo con el artículo 3.3 del Reglamento, no están sujetos a la obligación de poseer una licencia de explotación concedida con arreglo a lo establecido en esta orden los:
a) servicios aéreos realizados por aeronaves sin motor o ultraligeras con motor.
b) vuelos locales.
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Proeli/es/o/2020/01/31/tma105#art-4