Art. 2
En vigor desde 13 feb 2020
1. La autoridad nacional competente para la concesión, supervisión, denegación, suspensión y revocación de las licencias de explotación de servicios aéreos es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, la Agencia), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.a) de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
2. La Agencia informará a la Comisión de las decisiones que adopte en relación con la concesión, suspensión o revocación de las licencias de explotación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Reglamento.
3. El órgano competente para la resolución de los procedimientos dentro de la Agencia es la Dirección de Seguridad de Aeronaves, de acuerdo con lo establecido en su Estatuto.
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Proeli/es/o/2020/01/31/tma105#art-2