Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 21 ene 2011
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2011.
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Proeli/es/o/2011/01/18/tin41#disposicion-final-primera