Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 21 ene 2011
Se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden.
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eli/es/o/2011/01/18/tin41#disposicion-final-segunda

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