Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
52 / 53En vigor desde 21 ene 2011
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2011.
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Proeli/es/o/2011/01/18/tin41#disposicion-final-primera