Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 14 ene 2010
Los expedientes de contratación que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta Orden se regirán por la misma, manteniéndose a todos los efectos la validez de las decisiones adoptadas por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales respecto de dichos expedientes.
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Proeli/es/o/2009/12/29/tin3644#disposicion-transitoria-unica