Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 14 ene 2010
Los expedientes de contratación que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta Orden se regirán por la misma, manteniéndose a todos los efectos la validez de las decisiones adoptadas por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales respecto de dichos expedientes.
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