Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 14 ene 2010
La constitución y el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/12/29/tin3644#disposicion-adicional-segunda