Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 ene 2010
La constitución y el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
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