Art. 6

En vigor desde 11 nov 2011
Al CPSTIC le corresponde en materia de Seguridad de las TIC, en el ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración, la ejecución de cuantas tareas le sean encomendadas por el CDSTIC, y en particular: 1. Proponer para su aprobación y seguimiento en el CDSTIC: a) Los planes estratégicos, planes directores y líneas de actuación en materia de seguridad TIC de las Unidades del Departamento. b) Las políticas, normas y procedimientos de seguridad de cada una de las Unidades, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración. c) Las políticas de auditoría de las Unidades del Ministerio de Trabajo e Inmigración. d) Las declaraciones de aplicabilidad y conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad de cada una de las Unidades, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración. e) Los indicadores y resultados significativos que en materia de seguridad se determinen, para lo que se podrá recabar la información necesaria de cada una de las Unidades, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e inmigración. 2. Asesorar al CDSTIC en todo lo que solicite y reportar al CDSTIC todas las cuestiones de las que, por su relevancia, deba tener conocimiento. 3. Promover, dirigir y coordinar los proyectos de seguridad que afecten a todo el Departamento. 4. Realizar la aprobación y seguimiento de los sistemas de gestión de la seguridad de cada una de las Unidades, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración. 5. Crear y determinar la composición, objetivos y funcionamiento de los grupos de trabajo así como el ámbito de actuación y el periodo de vigencia de los mismos, dando cuenta de ello al CDSTIC. Se habilita al CPSTIC para la creación de cuantos grupos de trabajo considere necesarios. 6. Promover la formación y concienciación en materia de seguridad de las TIC en cada una de las Unidades, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración. 7. Informar al CDSTIC sobre el estado de la seguridad de las TIC de cada una de las Unidades, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
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eli/es/o/2011/10/28/tin3016#art-6

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