Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 nov 2011
La aplicación de esta Orden no conllevará incremento de gasto público, atendiéndose el funcionamiento de los Comités y grupos de trabajo con los recursos humanos y materiales de que dispone el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
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eli/es/o/2011/10/28/tin3016#disposicion-adicional-segunda

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