Art. 5
En vigor desde 11 nov 2011
El CDSTIC se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando el Presidente lo decida o sí:
1. Surgieran incidencias de seguridad graves que afecten al Ministerio de Trabajo e Inmigración.
2. Fuera necesario establecer nuevas directrices de seguridad que afecten a todo el Departamento.
3. Existiera una solicitud motivada del CPSTIC.
La secretaría del CDSTIC levantará acta de las reuniones, siendo enviadas a la Presidencia de dicho comité para su aprobación, en su caso, en el pleno siguiente. Esta Secretaría realizará todos los trabajos previos necesarios para las reuniones del CDSTIC, apoyándose cuando lo requiera en las Unidades, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e inmigración.
Caso de ser necesario, y por invitación del Presidente del Comité de Dirección, podrán asistir en calidad de asesores, con voz pero sin voto, las personas que se estime conveniente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/10/28/tin3016#art-5