Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 29 sept 2010
Las entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención antes de la entrada en vigor de esta orden deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos a que se refiere el artículo 1 a partir del día 24 de marzo de 2011.
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eli/es/o/2010/09/20/tin2504#disposicion-transitoria-primera

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