Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 sept 2010
Las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos y las personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría deberán hacer constar la resolución de acreditación o autorización, respectivamente, en cualquier actividad de publicidad que realicen referida a las actividades mencionadas, así como en los conciertos a que hace referencia el artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
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eli/es/o/2010/09/20/tin2504#disposicion-adicional-primera

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