Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 29 sept 2010
Las entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención antes de la entrada en vigor de esta orden deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos a que se refiere el artículo 1 a partir del día 24 de marzo de 2011.
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