Art. 2
En vigor desde 9 jun 2010
1. Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, previo Acuerdo del Consejo de Ministros, la adquisición y enajenación de los referidos activos financieros de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, los cuales formarán parte de su patrimonio y se gestionarán bajo la dirección de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
2. Las operaciones de materialización del Fondo de Prevención y Rehabilitación se realizarán por el Banco de España, que actuará como Banco Agente.
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Proeli/es/o/2010/06/02/tin1483#art-2