Art. 1
En vigor desde 9 jun 2010
1. Los fondos depositados en la cuenta especial abierta en el Banco de España a disposición del Ministerio de Trabajo e Inmigración y cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, denominada Fondo de Prevención y Rehabilitación, podrán materializarse hasta su uso definitivo en activos financieros emitidos por personas jurídicas públicas que cuenten con la calificación crediticia mínima que se establezca, otorgada por una agencia de calificación reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y que estén admitidos a negociación en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación.
2. Los fondos a destinar para la adquisición de activos financieros no podrán superar el 90 por ciento del importe a que ascienda el Fondo de Prevención y Rehabilitación, de forma que el saldo restante que figure en la cuenta especial de dicho Fondo permita realizar los pagos previstos con cargo a ella.
Si en algún momento se superase el límite porcentual establecido en el párrafo anterior como consecuencia de la gestión del citado Fondo de Prevención y Rehabilitación, la reinversión del producto de los siguientes vencimientos de los activos financieros adquiridos quedará condicionada al cumplimiento de dicho límite porcentual en el plazo más breve posible.
3. Los rendimientos que generen los activos así como la propia cuenta especial se abonarán en la cuenta única abierta por la Tesorería General de la Seguridad Social en el Banco de España. Por su parte, los gastos se cargarán en la propia cuenta del Fondo.
4. Mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, una vez recabado informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se determinará el importe a destinar para la adquisición de activos financieros, con el límite establecido en el apartado 2, así como las características de los activos en que se invertirá, entre las que figurarán, al menos, las personas jurídicas públicas emisoras, los plazos y la calificación crediticia mínima a que se refiere el apartado 1.
Asimismo, mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, una vez recabado informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se concretarán los activos financieros en los que se materializará el Fondo de Prevención y Rehabilitación.
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Proeli/es/o/2010/06/02/tin1483#art-1