Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 ene 2020
1. La Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses podrá adoptar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden. 2. La admisión de nuevos trámites, impresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la Subsede Electrónica del Portal FUNCIONA.
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