Art. 6

En vigor desde 2 abr 2022
1. Las reuniones de la Conferencia serán a puerta cerrada. 2. El sistema que fije el orden de intervención de los Presidentes Autonómicos será acordado por las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en el seno del Comité preparatorio. 3. De cada sesión de la Conferencia de Presidentes y del Comité preparatorio se levantará acta por el Secretario General. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La propuesta de acta será remitida a través de medios electrónicos a los miembros de la Conferencia, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. 4. Al término de cada reunión se hará pública una relación de los acuerdos y las recomendaciones adoptados.
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eli/es/o/2022/03/29/ter257#art-6

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