Art. 5
En vigor desde 2 abr 2022
1. El orden del día de la Conferencia de Presidentes será fijado por el Comité preparatorio con la conformidad de su Presidente y de diez comunidades autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. Además de las cuestiones acordadas en el seno del Comité preparatorio, se incluirán en todo caso como asuntos en el orden del día aquellos solicitados a instancia de:
a) El Presidente del Gobierno.
b) El Senado, en los términos que establezca su Reglamento.
c) La mayoría de los representantes del conjunto de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.
d) Las Conferencias Sectoriales, por acuerdo unánime de todos los miembros con derecho a voto.
Los sujetos legitimados para solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día podrán remitir la documentación que estimen oportuna, que se acompañará al orden del día.
3. Corresponderá al Comité preparatorio el examen previo de los asuntos a incluir en el orden del día de las sesiones de la Conferencia y la preparación de la documentación necesaria para su debate.
4. El Presidente del Gobierno o un tercio de los Presidentes Autonómicos podrán solicitar en cualquier momento la inclusión de nuevos asuntos en el orden del día por razones de urgencia. La aceptación de la inclusión de los nuevos asuntos en el orden del día requerirá el voto afirmativo del Presidente del Gobierno y diez comunidades autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/03/29/ter257#art-5