Art. 4

En vigor desde 2 abr 2022
1. La Conferencia de Presidentes se reunirá al menos dos veces al año. 2. La Conferencia será convocada por el Presidente del Gobierno, por propia iniciativa o a petición del Comité preparatorio o diez Presidentes de comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía. 3. La convocatoria de la Conferencia incluirá el orden del día, la documentación, la fecha y el lugar de la reunión y deberá remitirse con al menos veinte días naturales de antelación. Por razones de urgencia debidamente motivadas este plazo podrá reducirse. 4. La sede de la Conferencia es el Senado, sin perjuicio de que sea posible que celebre sus reuniones en el territorio de cualquier comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía. Corresponderá al Comité preparatorio determinar la sede de la reunión. 5. Será posible, por razones excepcionales y previa autorización del Comité preparatorio, participar por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter reservado de sus deliberaciones.
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eli/es/o/2022/03/29/ter257#art-4

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