Art. 4
En vigor desde 15 sept 2025
Corresponde a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO) otorgar el título de entidad colaboradora en materia de seguridad de presas y embalses que la autoriza para actuar como tal, así como realizar su inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas y embalses cuando su ámbito de actuación sea el establecido en el artículo 1.3 de esta orden.
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Proeli/es/o/2025/08/01/ted934#art-4