Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 6 ago 2020
1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria. La resolución incluirá, al menos:
a) La relación de las solicitudes para las que se concede la ayuda, con al menos la siguiente información:
1.º El NIF del beneficiario o beneficiarios.
2.º Localización donde se realizará la actuación.
3.º Tipo de actuación al que se ha asignado la solicitud.
4.º Potencia del proyecto objeto de la ayuda, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, aun cuando se trate de instalaciones en el ámbito del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, expresada en MW.
5.º Importe de la ayuda unitaria concedida, expresado en €/MW.
6.º Importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que se podrá abonar al beneficiario como anticipo según lo establecido en el artículo 15.
7.º Presupuesto subvencionable unitario máximo en €/MW, que será establecido en la convocatoria correspondiente.
8.º Término de aportación mínima unitaria a cargo del beneficiario (Am), en €/MW, según la definición del artículo 30.
9.º Puntuación obtenida.
10.º Plazo máximo de finalización de la actuación.
b) La relación de solicitudes para las que no se concede la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y, en su caso, la puntuación obtenida.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial» correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
5. Los beneficiarios de la ayuda serán incluidos en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
6. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/08/03/ted766#art-27