Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 6 ago 2020
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano concedente, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del mismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. La solicitud consta de los siguientes elementos:
a) Cuestionario electrónico, a través del cual los solicitantes aportarán todos los datos necesarios para formalizar la solicitud de ayuda. Entre otros, se incluirán:
1.º Importe de la ayuda unitaria solicitada en €/MW.
2.º Potencia instalada, en MW, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, aun cuando se trate de instalaciones en el ámbito de aplicación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
3.º Importe de la ayuda total solicitada, en €, que se corresponderá con el producto del importe de la ayuda unitaria solicitada por la potencia instalada.
b) Formulario de Solicitud de ayuda, generado desde los medios electrónicos especificados en la convocatoria correspondiente, tras cubrir todos los campos obligatorios del formulario, y que será firmado electrónicamente por el solicitante.
c) Memoria del proyecto, que deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria.
d) Cuando se disponga de ello, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o informe de impacto ambiental que le sea de aplicación o, en su caso, documento que certifique su exención.
e) Cuando se disponga de ello, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, así como, en su caso, la documentación urbanística correspondiente vinculada al inicio de la ejecución de las instalaciones, como la licencia de obras o documento equivalente.
f) En el caso de modificación de una instalación existente, la autorización de explotación definitiva de la instalación existente.
g) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según lo señalado en el artículo 23 y conforme a la documentación que se requiera en la correspondiente convocatoria. Documentación de constitución de la entidad solicitante y estatutos actualizados con justificante del registro correspondiente.
h) Documento de Identificación fiscal del beneficiario de acuerdo con la documentación que sea requerida en la correspondiente convocatoria.
i) Declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos para adquirir la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7:
1.º No concurrencia de ninguna de las circunstancias que prohíben el acceso a la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
3.º No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.º No haber percibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de la correspondiente convocatoria de ayudas.
5.º No encontrarse la empresa en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
6.º No haber iniciado la ejecución del proyecto de inversión antes de la fecha de registro de la solicitud de ayuda según lo establecido en el artículo 5.2 de las presentes bases.
j) Aceptación de las bases y de la convocatoria.
k) Certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.2 de esta orden.
l) Otros elementos que se definan en la convocatoria de la ayuda.
3. Tal y como se establece en el artículo 21, la documentación requerida en el punto anterior se presentará exclusivamente por vía electrónica.
4. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/08/03/ted766#art-24