Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 6 ago 2020
1. A los efectos de lo establecido en el apartado 3 del artículo 31, el importe de la ayuda unitaria a certificar, se calculará como sigue:
Donde:
Pj: Presupuesto subvencionable justificado por el solicitante de la ayuda, en €.
Pot R : Potencia instalada real, en MW. El valor de Pot R , cuando se trate de instalaciones de producción, será el que aparezca en la inscripción administrativa de la instalación, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Cuando no pueda obtenerse a través de este registro, se calculará a través de los datos incluidos en el Certificado de Instalaciones Eléctricas, en la Autorización de Explotación o en el Proyecto de Ejecución.
El valor Pj/PotR, medido en €/MW, no podrá superar el presupuesto subvencionable unitario máximo que se establezca para la instalación. Este límite será definido en cada convocatoria para cada una de las tecnologías que puedan participar en la concurrencia competitiva.
Am: Término de aportación mínima unitaria a cargo del beneficiario, en €/MW. Valor constante para cada tipo de actuación que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
El importe de la ayuda unitaria calculada según la expresión anterior no podrá sobrepasar el importe de la ayuda unitaria concedida, recogida en la resolución de concesión. Si el importe de la ayuda unitaria calculado fuera superior al recogido en la resolución de concesión, se tomará este último para el cálculo del importe de la ayuda total a certificar.
Si al aplicar la fórmula anterior se obtuviese un valor negativo, se considerará que la ayuda es cero.
2. El Importe de la ayuda total a certificar se calculará como sigue:
Donde:
Pot: El mínimo valor entre la potencia instalada real (Pot R ) y la potencia del proyecto recogida en la resolución de concesión.
3. El Importe de la ayuda total a certificar no podrá sobrepasar el Importe de la ayuda total concedida recogida en la resolución de concesión.
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Proeli/es/o/2020/08/03/ted766#art-30