Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 6 ago 2020
1. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que el órgano concedente podrá adelantar al beneficiario al objeto de facilitar la financiación de los proyectos. El anticipo consistirá en el abono, por el órgano concedente, previo depósito de garantía, de un anticipo de la ayuda concedida, en los términos establecidos en el artículo 15. 2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria. 3. Cada convocatoria, en función del ámbito geográfico que se trate, determinará si la gestión de las ayudas es centralizada o descentralizada. En caso de gestión centralizada, la gestión de las ayudas corresponderá al IDAE. En caso de gestión descentralizada la gestión de las ayudas corresponderá al órgano competente que designe la correspondiente Comunidad Autónoma. 4. Las ayudas concedidas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014. El procedimiento de concurrencia competitiva, a los efectos de la aplicación del apartado 10 del artículo 41 de Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, se establece como un procedimiento de licitación no discriminatorio, que vela por la participación de un número suficiente de solicitantes y cuya concesión de ayudas se basa en la oferta presentada por el solicitante de la ayuda en la que se valoran requisitos administrativos, económicos y técnicos. 5. Cada convocatoria, en función del ámbito geográfico que se trate, determinará si las ayudas serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), siendo por tanto de aplicación los mecanismos de gestión y control incluidos en los programas operativos e instrumentos aplicables a dichos fondos. En aquellos casos donde no sea posible la cofinanciación con recursos del FEDER, se aplicarán de forma subsidiaria las condiciones y obligaciones establecidas por el programa FEDER según se expone en estas bases, en lo referente a la selección de las operaciones. En aquellos casos en que la cofinanciación se efectuara con cargo a otros instrumentos de la Unión Europea dirigidos a impulsar la recuperación económica, cada convocatoria establecerá, a partir de lo establecido en estas bases, los ajustes y modificaciones de los mecanismos de gestión y control que sean necesarios para hacer posible dicha cofinanciación.
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eli/es/o/2020/08/03/ted765#art-8

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