Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 6 ago 2020
1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que vayan a realizar la actuación objeto de la ayuda, incluyendo los consorcios previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y otras agrupaciones que puedan llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda.
La concesión y disfrute de la ayuda no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el beneficiario de esta y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. En el caso de que el solicitante sea una agrupación, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las agrupaciones exceptuando las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios, deberán estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas con un CNAE vinculado al objeto del proyecto para el cuál se solicita la ayuda, y disponer de estatutos vigentes, de acuerdo a cualquiera de las formas que admita la legislación aplicable.
Las agrupaciones definidas en el párrafo anterior deberán contar con un representante y gestor para la solicitud, justificación de los gastos subvencionables y percepción de la ayuda. Todo ello sin perjuicio de que, conforme a la resolución de concesión, el gestor deba hacer la imputación de la ayuda entre los partícipes, en relación con los derechos y obligaciones que a cada uno correspondan y según la normativa que les aplique.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario:
a) Aquellos solicitantes en quienes concurra algunas de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Aquellos solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Aquellos solicitantes que puedan considerarse como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
4. Se contempla la posibilidad de subcontratación de la persona o entidad beneficiaria con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada, bajo las condiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Proeli/es/o/2020/08/03/ted765#art-6