Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 12 may 2026
Se pone fin a la exención recogida en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas, que aplica a los módulos de generación de electricidad que pertenezcan a algunas de las modalidades de autoconsumo a las que se refieren los apartados 1.b.i) y 1.b.ii) del artículo 7 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.8 de la Orden TED/82/2026, de 9 de febrero, Ref. BOE-A-2026-3213 , entra en vigor el 12 de mayo de 2026, según establece su disposición final primera. Se añade, con efectos de 12 de mayo de 2026, por el art. único.8 de la Orden TED/82/2026, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3213

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eli/es/o/2020/07/16/ted749#disposicion-adicional-tercera

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