Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 may 2026
1. Los módulos de parque eléctrico conectados a la red de distribución de los sistemas eléctricos no peninsulares cuya capacidad máxima sea superior o igual a 0,8 kW e inferior a 1 MW, y que no formen parte de una agrupación mayor o igual a 1 MW, cumplirán lo establecido en la Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 12.2 “Instalaciones conectadas a la red de transporte y equipo generador: requisitos mínimos de diseño, equipamiento, funcionamiento, puesta en servicio y seguridad”, en lo relativo a la capacidad de soportar huecos de tensión ante faltas equilibradas y desequilibradas, y al bloqueo de la electrónica de potencia ante faltas. Asimismo, cumplirán lo establecido en dicha resolución en lo relativo a rangos de frecuencia en los que deberán permanecer conectados y a la capacidad de soportar derivadas de frecuencia. 2. Las instalaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán coordinar los ajustes de los relés de mínima tensión de manera compatible con el requerimiento de soportar los huecos de tensión de forma que no se produzca el disparo de dichos relés dentro del perfil tensión-tiempo requerido por la capacidad de soportar huecos de tensión. Asimismo, deberán coordinar los ajustes de los relés de mínima y máxima frecuencia, de manera compatible con los requerimientos de rangos de frecuencia establecidos en la citada resolución o normativa que la sustituya. 3. Durante el plazo de nueve meses a contar desde el momento en que sea de aplicación lo previsto en los apartados anteriores los módulos de generación de electricidad no estarán obligados a presentar las certificaciones de acreditación de la conformidad en relación con el cumplimento de lo dispuesto en dichos apartados a los efectos de formalizar el correspondiente procedimiento de notificación operacional. El plazo anterior podrá ser ampliado a solicitud de los gestores de red mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta ampliación deberá tener lugar antes de que finalice el plazo. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.7 de la Orden TED/82/2026, de 9 de febrero, Ref. BOE-A-2026-3213 , entra en vigor el 12 de mayo de 2026, según establece su disposición final primera. Se añade, con efectos de 12 de mayo de 2026, por el art. único.7 de la Orden TED/82/2026, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3213

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