Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 23 jul 2020
1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Para dar cumplimiento a la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y del artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, la aplicación de los valores de la retribución a la operación y retribución a la inversión serán los siguientes:
a) Los valores de la retribución a la operación aplicables en el cuarto trimestre natural del año 2018, serán de aplicación desde el día 1 de octubre de 2018 al 31 de diciembre de 2018.
b) Los valores de la retribución a la operación aplicables en el primer trimestre natural del año 2019, serán de aplicación desde el día 1 de enero de 2019 al 31 de marzo de 2019.
c) Los valores de la retribución a la operación aplicables en el segundo trimestre natural del año 2019, que coinciden con los valores de la retribución a la operación del primer semestre del año 2019, serán de aplicación desde el día 1 de abril de 2019 al 30 de junio de 2019.
d) Los valores de la retribución a la inversión aplicables en el año 2018 serán de aplicación desde el día 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.
e) Los valores de la retribución a la inversión aplicables en el año 2019 serán de aplicación desde el día 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.
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