Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 23 jul 2020
1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Para dar cumplimiento a la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y del artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, la aplicación de los valores de la retribución a la operación y retribución a la inversión serán los siguientes: a) Los valores de la retribución a la operación aplicables en el cuarto trimestre natural del año 2018, serán de aplicación desde el día 1 de octubre de 2018 al 31 de diciembre de 2018. b) Los valores de la retribución a la operación aplicables en el primer trimestre natural del año 2019, serán de aplicación desde el día 1 de enero de 2019 al 31 de marzo de 2019. c) Los valores de la retribución a la operación aplicables en el segundo trimestre natural del año 2019, que coinciden con los valores de la retribución a la operación del primer semestre del año 2019, serán de aplicación desde el día 1 de abril de 2019 al 30 de junio de 2019. d) Los valores de la retribución a la inversión aplicables en el año 2018 serán de aplicación desde el día 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018. e) Los valores de la retribución a la inversión aplicables en el año 2019 serán de aplicación desde el día 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.
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