Art. Disposición adicional única

En vigor desde 5 jun 2021
1. La concesión de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en esta orden, en las correspondientes convocatorias, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo y, en último término, de derecho privado. 2. Las solicitudes que resulten seleccionadas en el marco de estas bases reguladoras serán cofinanciadas por el FEMP o el FSE, a través de sus correspondientes Programas Operativos, y deberán adaptarse a la normativa comunitaria de aplicación a estos fondos estructurales y a las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. 3. Con carácter general: a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo. b) Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa al Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de disposiciones comunes. c) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. 4. Con carácter particular para FEMP: a) Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo y Marítimo de Pesca. b) Reglamento (UE) n.º 1388/2014, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. c) Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, Criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo, así como el Plan de Información y Publicidad. 5. Con carácter particular para FSE: a) Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo. b) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013 , (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. c) Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de las ayudas de minimis , o, la normativa específica que sea de aplicación para sectores excluidos de dicho Reglamento. d) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020. e) Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación del FSE 2014-2020, Criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo en cada momento, así como la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/06/01/ted550#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil