Art. Tercero

En vigor desde 31 mar 2023
1. Se prevé que los objetivos de ahorro de energía final a alcanzar por el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética en su conjunto sean de 375 ktep en 2024 y de 500 ktep en 2025. Asimismo, para los años 2024 y 2025, se prevé que el porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético anual que los sujetos obligados deberán satisfacer necesariamente mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética sea del 35 % y 20 %, respectivamente. 2. Sin perjuicio de lo anterior, para cada uno de los ejercicios el objetivo de ahorro de energía a alcanzar por el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, las correspondientes obligaciones de ahorro de los sujetos obligados, así como el porcentaje mínimo de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética se establecerán en la correspondiente orden ministerial atendiendo a los compromisos asumidos por España frente a la Unión Europea, a la situación económica y a la evolución del sector, siendo por tanto informativos y no vinculantes los datos recogidos en el párrafo anterior.
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eli/es/o/2023/03/27/ted296#tercero

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