Art. Primero
En vigor desde 31 mar 2023
1. Para el año 2023 se establece un objetivo de ahorro de energía final del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética de 204,12 ktep o 2.373,95 GWh.
2. La equivalencia financiera para el año 2023 se establece en 1,9280 millones de euros por ktep ahorrado, o 165.778,16 euros por GWh ahorrado, en base al coste medio estimado para movilizar las inversiones en todos los sectores de actuación necesarias para alcanzar el objetivo anual de ahorro.
3. En el anexo I de la presente orden se establece la metodología empleada para asignar a cada uno de los sujetos obligados su cuota de ahorro y su equivalencia económica para el año 2023.
4. En el anexo II se establece, para cada uno de los sujetos obligados, sus respectivas cuotas de ahorro y equivalencia económica para el año 2023, resultantes de aplicar los criterios establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Asimismo se establece, para aquellos sujetos obligados que no hubieran aportado datos conforme al artículo 70.2 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, sus respectivas cuota de ahorro y su equivalencia económica para el año 2023 a partir de la información disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, sin perjuicio del régimen sancionador aplicable en su caso.
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Proeli/es/o/2023/03/27/ted296#primero