Art. Segundo

En vigor desde 31 mar 2023
1. Dentro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, los sujetos obligados podrán contribuir al cumplimiento de su obligación de ahorro el tercer y el cuarto trimestre de 2023 mediante la liquidación de Certificados de Ahorro Energético (CAE), en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. El cumplimiento de parte de la obligación de ahorro energético mediante la liquidación de CAE tendrá carácter voluntario. 3. Los sujetos obligados deberán satisfacer obligatoriamente al menos un 60 % de su cuota de obligación de ahorro de 2023 mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), pudiendo satisfacer el resto de su obligación mediante la liquidación de CAE. 4. En todo caso, los sujetos obligados deberán realizar los pagos al FNEE correspondientes al primer y segundo trimestre del 2023, cada uno de ellos por valor de la cuarta parte del importe económico equivalente a su obligación de ahorro del año 2023. 5. Aquellos sujetos obligados que se acojan a la posibilidad de liquidación de CAE durante el segundo semestre de 2023 podrán descontar, en los pagos al FNEE correspondientes al tercer y cuarto trimestre, el importe equivalente a la parte de su obligación de ahorro que pretenden satisfacer mediante la liquidación de CAE, respetando en todo caso el porcentaje establecido en el punto 3. En caso de no disponer de Certificados de Ahorro Energético suficientes, el sujeto obligado deberá realizar la aportación económica equivalente al porcentaje de la obligación de ahorro anual no satisfecha mediante CAE no más tarde del 31 de diciembre de 2023, a excepción de la parte correspondiente a aquellos CAE que puedan acogerse a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético. 6. En caso de no acogerse a la posibilidad de liquidación de CAE, el sujeto obligado deberá realizar la aportación económica equivalente al total de su obligación de ahorro, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
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eli/es/o/2023/03/27/ted296#segundo

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