Art. Segundo

En vigor desde 1 abr 2021
Desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, las existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos a constituir, gestionar y mantener por CORES, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 14 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, respecto a los grupos de productos recogidos en el artículo 9, serán: – 50 días de ventas o consumos en el año natural anterior, en el grupo de gasolinas auto y aviación. – 50 días de ventas o consumos en el año natural anterior, en el grupo de gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos. – 50 días de ventas o consumos en el año natural anterior, en el grupo de fuelóleos.
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eli/es/o/2021/03/03/ted256#segundo

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