Art. Primero
En vigor desde 1 abr 2021
El objeto de esta orden consiste en la modificación de los días de existencias estratégicas de hidrocarburos líquidos a constituir, gestionar y mantener por CORES, desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 14 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, y, como consecuencia, en la correspondiente modificación del número de días de existencias mínimas de seguridad a mantener por los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 7 del citado real decreto, con el fin de adecuar las citadas existencias a los niveles de obligación de CORES a partir de 1 de abril de 2021.
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Proeli/es/o/2021/03/03/ted256#primero