Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 dic 2022
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, los valores de los parámetros retributivos establecidos en esta orden serán de aplicación desde el 1 de enero de 2022.
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