Art. Disposición adicional única

En vigor desde 15 dic 2022
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo encargado de las liquidaciones y con el fin de adaptar la retribución del régimen retributivo específico a la modificación de los parámetros retributivos establecidos en esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a cada una de las instalaciones afectadas por dicha modificación según lo dispuesto en el artículo 5.6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/12/02/ted1232#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil