Art. 3

En vigor desde 15 dic 2022
1. En esta orden se actualizan, para el año 2022, los parámetros retributivos de las instalaciones tipo recogidas en el anexo I de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, y en el anexo I de la Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, a excepción de aquellas instalaciones tipo cuya vida útil regulatoria ha finalizado con anterioridad al inicio del año 2022. 2. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables al año 2022 serán los recogidos en el anexo I, excepto los relacionados con la retribución a la operación. 3. Para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación no dependen esencialmente del precio de combustible se establecen, en el apartado A del anexo II, los valores del número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación y los valores de la retribución a la operación, que serán de aplicación en 2022. 4. Para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de combustible se establecen, en el apartado B del anexo II, los valores del número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación, los valores de la retribución a la operación que será de aplicación en el primer semestre de 2022 y los valores de las constantes A, B y C definidas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, para la actualización semestral del primer y del segundo semestre del año 2022. En el apartado C del anexo II se establecen los valores de la retribución a la operación de aplicación en el primer semestre de 2022 de las instalaciones tipo del subgrupo a.1.3. 5. Los valores del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación aplicables al año 2022 de las instalaciones tipo aprobadas por el anexo II de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, y por la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, serán los recogidos en el anexo III. 6. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se utilizarán las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo IV y los parámetros incluidos en el anexo VI, que se corresponden con las hipótesis de cálculo y valores de parámetros recogidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, a excepción de la estimación de ingresos por la venta de la energía durante el resto de la vida útil valorada al precio del mercado, los parámetros retributivos directamente relacionados con éstos y, para aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, el precio de dicho combustible y el precio de los derechos de emisión de CO 2 . 7. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se utilizará la metodología establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con las particularidades recogidas en los anexos VI y anexo XIII de dicho real decreto. 8. El anexo V recoge el listado de instalaciones tipo cuya vida útil regulatoria ha finalizado con anterioridad al inicio del año 2022 y para las cuales, en consecuencia, no se han revisado los parámetros retributivos.
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eli/es/o/2022/12/02/ted1232#art-3

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