Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 nov 2024
El ámbito de aplicación de la orden corresponde a las cuencas hidrográficas cuya gestión compete a la Administración General del Estado, a todas las captaciones de aprovechamientos, retornos y vertidos, cualquiera que sea su título jurídico habilitante, sus características técnicas, su tamaño y la finalidad.
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Proeli/es/o/2024/10/24/ted1191#art-2