Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 2 ene 2025
Desde la entrada en vigor de esta orden y hasta el 1 de julio de 2025, fecha en la que la plataforma electrónica se encontrará plenamente operativa, la remisión de la información sobre RAEE se seguirá realizando tal y como se establece en la disposición transitoria octava del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
No obstante, lo anterior, desde la entrada en vigor de esta orden se podrá extraer la información que sea necesaria de la plataforma electrónica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/09/20/ted1032#disposicion-transitoria-segunda