Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 2 ene 2025
La plataforma electrónica y la oficina de asignación estarán coordinadas con:
a) El Registro de producción y gestión de residuos previsto en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
b) El Registro Integrado Industrial previsto en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como el Registro de Productores de Producto cuando se haga efectivo lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
c) Las bases de datos oficiales de traslados de residuos cuando proceda, tales como los repositorios de traslados nacionales o transfronterizos.
d) Las restantes bases de datos oficiales que tengan incidencia en este sector, previa valoración del órgano gestor de la plataforma electrónica.
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Proeli/es/o/2024/09/20/ted1032#art-19