Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 ene 2025
Desde la entrada en vigor de esta orden y hasta el 1 de julio de 2025, fecha en la que la plataforma electrónica se encontrará plenamente operativa, la remisión de la información sobre RAEE se seguirá realizando tal y como se establece en la disposición transitoria octava del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. No obstante, lo anterior, desde la entrada en vigor de esta orden se podrá extraer la información que sea necesaria de la plataforma electrónica.
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