Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 2 ene 2025
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades locales y los distribuidores podrán optar por organizar la gestión de todas o algunas de las fracciones de RAEE que recojan sin la intermediación de la oficina de asignación. Esta decisión se comunicará a la oficina en el último trimestre del año anterior al año natural que corresponda. La oficina, a través de su coordinador, remitirá esta información, a su vez, al grupo de trabajo de RAEE. 2. La gestión al margen de la oficina de asignación se desarrollará por años naturales completos y se entenderá que continúa en el tiempo mientras no se comunique lo contrario a la oficina de asignación en la forma descrita en el apartado anterior. El coordinador informará anualmente al grupo de trabajo de RAEE de los cambios que se produzcan.
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eli/es/o/2024/09/20/ted1032#art-14

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