Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 oct 2021
La presente orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2021, excepto el apartado 2 de la disposición final tercera que entrarán en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/2021/09/27/ted1022#disposicion-final-quinta

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