Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final quinta
25 / 25En vigor desde 1 oct 2021
La presente orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2021, excepto el apartado 2 de la disposición final tercera que entrarán en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/09/27/ted1022#disposicion-final-quinta