Art. 3

En vigor desde 8 ago 2019
Los residuos de producción de material polimérico deberán cumplir los siguientes requisitos para ser considerados como subproductos: 1. En cuanto a su naturaleza química, podrán ser: a) Polietileno de baja densidad (PE-LD), polietileno lineal de baja densidad (PE-LLD) y sus mezclas; b) Copolímeros de etileno y acetato de vinilo (EVAC) y sus mezclas con PE-LD o PE-LLD; c) Copolímeros de etileno y acrilato de butilo (EBAK) y sus mezclas con PE-LD o PE-LLD; d) Polímeros barrera como EVOH o poliamida. 2. No incluirán plásticos con propiedades oxodegradables. 3. Carecerán de tintas. 4. Desde el momento en que se generen hasta su uso en la fabricación de film agrícola no estarán mezclados ni manchados con otros materiales o sustancias, por lo que no podrán ponerse en contacto con ningún otro producto o residuo ni en las instalaciones del productor, ni en su transporte, ni en las instalaciones del usuario. 5. Se almacenarán bien en bobinas o bien a granel en bolsones prensados en fardos, para su posterior transporte a las instalaciones del usuario.
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eli/es/o/2019/07/25/tec852#art-3

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